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UE: cambios en la "Legislación sobre sanidad animal"

La Comisión ha evaluado las enfermedades animales que requieren una intervención de la Unión y ha realizado cambios en las listas de enfermedades que deben cumplir las normas específicas contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/429.

2 noviembre 2018
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles a los animales o a las personas, incluidas normas de priorización y categorización de enfermedades que afecten a toda la Unión.

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que las normas específicas para la prevención y el control de enfermedades deben aplicarse a las enfermedades enumeradas en dicho artículo y en el anexo II del Reglamento.

La Comisión ha evaluado sistemáticamente las enfermedades que requieren una intervención de la Unión, ayudada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), los conocimientos científicos de los laboratorios de referencia de la UE en Sanidad Animal y las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

De las evaluaciones científicas realizadas se desprende que la enfermedad vesicular porcina, la estomatitis vesicular, el síndrome ulcerante epizoótico y la encefalomielitis por teschovirus no cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429*. Procede, por tanto, suprimir estas enfermedades de la lista del anexo II del Reglamento.

En cambio, la surra (Trypanosoma evansi), la virosis del Ébola, la paratuberculosis, la encefalitis japonesa, la fiebre del Nilo Occidental, la fiebre Q, la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa, la diarrea viral bovina, la campilobacteriosis genital bovina, la tricomonosis, la leucosis bovina enzoótica, la pleuroneumonía contagiosa caprina, la epididimitis ovina (Brucella ovis), la infección por Burkholderia mallei (muermo), la arteritis viral equina, la anemia infecciosa equina, la durina, la metritis contagiosa equina, la encefalomielitis equina (del Este y del Oeste), la enfermedad de Aujeszky, el síndrome disgenésico y respiratorio porcino, la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. meleagridis), la infección por los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad, la clamidiosis aviar, la infestación por Varroa spp. (varroasis), la infestación por Aethina tumida (el pequeño escarabajo de la colmena), la loque americana, la infestación por Tropilaelaps spp. y la infección por Batrachochytrium salamandrivorans sí que cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, incluir estas enfermedades en la lista del anexo II del Reglamento.

*Artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429

Podrá incluirse una enfermedad en la lista mencionada en el apartado 1, letra b), del presente artículo si se ha evaluado conforme al artículo 7 y cumple:

a) todos los criterios siguientes:

i) las pruebas científicas muestran que la enfermedad es transmisible,

ii) existen en la Unión especies animales susceptibles de contraer la enfermedad o ser sus vectores y reservorios,

iii) la enfermedad causa efectos negativos en la salud animal, o plantea riesgos para la salud pública debido a su carácter zoonótico,

iv) se dispone de instrumentos de diagnóstico de la enfermedad, y

v) las medidas de reducción de riesgos y, cuando proceda, la vigilancia de la enfermedad son efectivas y proporcionadas a los riesgos que la enfermedad plantea en la Unión, y

b) al menos uno de los criterios siguientes:

i) la enfermedad causa o podría causar importantes efectos negativos en la Unión en la salud animal, o plantea o podría plantear riesgos importantes para la salud pública debido a su carácter zoonótico,

ii) el agente patógeno ha desarrollado resistencia a tratamientos y supone un importante peligro para la salud pública o animal en la Unión,

iii) la enfermedad tiene o podría tener una importante repercusión económica negativa que afecta a la producción agrícola o acuícola en la Unión,

iv) la enfermedad tiene posibilidades de producir una crisis o el agente patógeno podría utilizarse con fines de bioterrorismo, o

v) la enfermedad tiene o podría tener una importante repercusión negativa sobre el medio ambiente, entre otras cosas sobre la biodiversidad de la Unión.

Miércoles, 31 de octubre de 2018/ DOUE/ Unión Europea.
https://eur-lex.europa.eu

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